Si es ciudadano del EEE y ejerce su derecho a la libre circulación en Noruega, sus padres dependientes de fuera de la UE pueden tener derecho a una tarjeta de residencia según el Derecho de la UE. Evaluamos la dependencia, construimos las pruebas y presentamos el caso ante la UDI.
Este derecho deriva de la Directiva 2004/38/CE, incorporada al Derecho noruego a través del Acuerdo EEE. Cuando un nacional del EEE vive y trabaja en Noruega, a sus padres dependientes procedentes de fuera del EEE a menudo se les puede conceder una tarjeta de residencia, incluso en situaciones en las que las normas familiares nacionales de la Utlendingsloven rechazarían el caso.
La dependencia debe ser genuina y debe existir ya antes de la solicitud. No es necesario que esté causada por una circunstancia concreta, pero debe ser real y estar documentada.
Para un padre dependiente, esta vía de la UE suele ser el único camino realista hacia una residencia legal en Noruega, por lo que acertar con la base jurídica y las pruebas desde el principio es lo que decide el caso.
La elegibilidad depende de unos pocos factores claros relativos a su situación y a su hijo adulto en Noruega.
Su hijo adulto posee la nacionalidad del EEE, vive en Noruega y es genuinamente trabajador por cuenta ajena, autónomo, estudiante o residente con recursos suficientes.
Depende de su hijo para cubrir sus necesidades esenciales y no puede mantenerse con sus propios ingresos y recursos en su país de origen.
El vínculo entre padre e hijo está probado, la dependencia es real y anterior a la solicitud, y su hijo puede proporcionar apoyo y alojamiento.
Para los padres dependientes, la vía de la libre circulación de la UE suele ser mucho más favorable que las normas familiares nacionales. Presentar la solicitud en el marco adecuado puede ser la diferencia entre una concesión y una denegación.
Estos derechos derivan del Derecho de la UE sobre libre circulación, incorporado al Derecho noruego a través del Acuerdo EEE. El Tribunal de Justicia ha confirmado cómo se evalúa la dependencia.
Los miembros de la familia incluyen a los ascendientes directos, como padres y abuelos, que están a cargo del ciudadano del EEE o de su cónyuge o pareja.
La dependencia es una cuestión de hecho. Lo que importa es un apoyo genuino y material del ciudadano del EEE para cubrir las necesidades esenciales del padre.
El solicitante no necesita probar por qué no puede mantenerse. Lo que cuenta es la realidad de la dependencia, no su causa.
Confirmamos la ciudadanía del EEE del hijo y que ejerce genuinamente sus derechos de libre circulación en Noruega.
Transferencias de dinero, cartas de apoyo, comparación del coste de vida y la situación propia del padre en su país.
Citamos la Directiva 2004/38/CE y la jurisprudencia Jia y Reyes, presentamos la solicitud de tarjeta de residencia y organizamos la biometría en la Politiet.
La UDI examina si existe una dependencia genuina. Respondemos en su nombre a cualquier solicitud de información adicional.
En caso de concesión, el padre recibe una tarjeta de residencia y se registra para obtener un fødselsnummer o un D-nummer. Si se deniega, preparamos un recurso ante la UNE.
La vía nacional impone un estricto requisito de ingresos al patrocinador. La vía de la UE no aplica ese umbral de la misma manera, porque el criterio se centra en la dependencia genuina.
Los padres que cumplen los requisitos reciben una tarjeta de residencia (oppholdskort) que refleja sus derechos derivados de la UE, con la estabilidad y la mayor validez que ello conlleva.
El tiempo como familiar de un ciudadano del EEE cuenta para un derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia continua y legal.
La residencia como familiar dependiente está supeditada a la continuidad de la dependencia y a la residencia legal de su hijo en Noruega.
La vía jurídica importa. Nos aseguramos de que su caso se presente según el Derecho de la UE sobre libre circulación cuando eso ofrezca a un padre dependiente la mejor oportunidad de aprobación.