Si eres el cuidador principal de un menor de la UE que reside en Noruega, tus derechos de residencia pueden derivarse de la ciudadanía de la UE del menor según los principios Chen y Zambrano. Este permiso de residencia derivado existe con independencia de las normas familiares nacionales de la utlendingsloven, y esta vía suele ser más accesible que la reagrupación familiar ordinaria.
Ambas líneas de jurisprudencia del TJUE protegen el derecho de los menores de la UE al disfrute efectivo de su ciudadanía de la UE, lo que puede exigir conceder la residencia a un progenitor de fuera de la UE.
Chen (C-200/02): un progenitor cuidador principal de un menor de la UE que reside en otro Estado con recursos suficientes y un seguro de enfermedad.
Zambrano (C-34/09): la residencia de un progenitor de fuera de la UE puede ser necesaria para evitar obligar al menor de la UE a abandonar el territorio de la Unión.
Cómo lo abordamos: identificar qué doctrina se aplica a tu situación, documentar la ciudadanía de la UE y la residencia del menor, acreditar el papel de cuidador principal y la dependencia, demostrar recursos y seguro de enfermedad en la vía Chen, argumentar el riesgo para el disfrute efectivo en la vía Zambrano y, después, presentar ante la UDI y seguir el caso hasta la resolución.
Estos derechos emanan de la ciudadanía de la UE y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Cada doctrina cubre una situación distinta, y el planteamiento determina todo el caso.
El menor de la UE tiene la nacionalidad de otro Estado del EEE y vive en Noruega con recursos suficientes y un seguro de enfermedad completo. La residencia del cuidador emana del derecho de libre circulación del menor.
El menor es nacional del Estado donde vive la familia. La residencia para el cuidador puede ser necesaria para que el menor no se vea, en la práctica, obligado a abandonar por completo el territorio de la Unión.
El objetivo de ambas líneas de jurisprudencia es el disfrute efectivo de los derechos del menor. Una solicitud bien planteada protege primero al menor, y la residencia del cuidador se deriva de ello.
Estos casos dependen del estatus del menor y de las consecuencias prácticas para el menor si el cuidador no pudiera quedarse. Los hechos determinan qué doctrina encaja.
Un menor que nunca ha trabajado ni estudiado fuera de su Estado de origen. La residencia de un progenitor puede ser necesaria para evitar la pérdida de la movilidad del menor en la UE. A menudo el caso más sólido.
Un menor nacido en Noruega de un progenitor de fuera de la UE y con otra nacionalidad del EEE. El menor nunca ha salido de la Unión, y la residencia de larga duración del progenitor suele reconocerse.
Cuando el menor tiene una edad en la que pudo haber ejercido la movilidad, debe acreditarse la dependencia del cuidador para el sustento o los cuidados. Un caso más exigente que con menores pequeños.
Cuando el menor es nacional del EEE y estudia en Noruega, el estatus de estudiante fundamenta la residencia y un cuidador puede acompañarlo, acreditando con cuidado la dependencia.
Confirmar la ciudadanía de la UE y la residencia del menor en Noruega, e identificar si encaja la línea Chen o Zambrano.
Acreditar que eres el cuidador principal y probar la dependencia del menor respecto de ti para el sustento y los cuidados.
Partida de nacimiento, prueba de nacionalidad del menor, documentos de custodia y, en la vía Chen, recursos y seguro de enfermedad.
Presentar la solicitud planteada según el principio correcto del TJUE, con la biometría tomada en Politiet.
En caso de concesión, regístrate para un fødselsnummer o D-nummer. Si se deniega, preparamos un recurso ante la UNE.
Estos casos dependen de la relación de cuidado y de las consecuencias prácticas para el menor. Reunimos el expediente con cuidado.
Estas solicitudes son exigentes y se evalúan de forma individual, por lo que importan unas expectativas honestas y un planteamiento cuidadoso.
Estos casos requieren un planteamiento jurídico cuidadoso. Los hemos tramitado según las líneas Chen y Zambrano.